jueves, 10 de julio de 2014
miércoles, 9 de julio de 2014
ANTE PROPROYECTO DE REGLAMENTO
ANTE PROPROYECTO DE REGLAMENTO
ASOCIACIÓN
DE CENTROS CULTURALES DE PUERTO RICO INC.
P R E F A C I O
La Asociación de Centros Culturales de Puerto
Rico, se fundó el 26 de enero 2014, en
asamblea celebrada en el Centro Cultural Cayacoll de Juana Díaz. Posteriormente
fue incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Es una
organización sin fines de lucro. El
comité de reglamento ha preparado este Anteproyecto de Reglamento para que
sirva de guía para la administración y operación de la Asociación. Exhortamos a todos los Centros Culturales
aportar sus ideas, sugerencias o recomendaciones para el proyecto final de
Reglamento.
Comité de Reglamento
Héctor
Valentín Yera, Presidente
Teodoro
Maldonado Rivera, Vicepresidente
Félix Báez Neris, Secretario
Artículo I-Base Legal
Sección 1. Este reglamento se promulga en base a la Ley 89
del 21 de junio de 1955, según
enmendada, que creó el Instituto de
Cultura Puertorriqueña; y el Reglamento
vigente de Los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Artículo II-Nombre y
Distintivo
Sección 1. El
nombre de esta organización es Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico
Inc., fundada el 26 de enero 2014, en asamblea celebrada en el Centro Cultural Cayacoll de Juana Díaz, Puerto Rico.
Sección 2.
El distintivo oficial de la Asociación, será aquel que se determine por los
Centros Culturales, acompañado siempre del sello del Instituto de Cultura
Puertorriqueña. Debe llevar impreso el año de la fundación de la Asociación.
Artículo III-Objetivos Generales
Sección 1. La
Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc. es una organización
autónoma que integra Centros Culturales
de Puerto Rico y otras organizaciones (bona fide), que determine la Asociación.
Sección 2. Reconocer, apoyar y defender al Instituto de Cultura
Puertorriqueña como la institución gestora y promotora de la cultura
puertorriqueña.
Sección 3. Articular
un plan estratégico que de curso de acción a los proyectos, propuestas y actividades que fortalezcan el
desarrollo de los centros culturales.
Sección 4.
La organización es una entidad sin fines de lucro, no sectaria, y no discrimina por razones de
raza, políticas, religiosas, o proselitistas, dirigida por una Junta de
Directores seleccionada en asamblea amplia con representación de los Centros Culturales.
Artículo IV-Membresía
Sección 1.
Podrán formar parte de la Asociación todos los Centros Culturales de Puerto
Rico, representados por su presidente o la persona que el designe con voz y
voto.
Sección 2. La
Asociación tendrá el poder de aceptar organizaciones reconocidas por el estado
dentro del grupo de trabajo. Aquellas que no estén incorporadas deberán estar
dentro de una organización reconocida por la Asociación de Centros Culturales.
Toda organización para ser parte de la Asociación debe ser sin fines de lucro.
Sección 3. Cada
organización presentará evidencia de su estado actual y esos documentos serán
parte de un archivo de datos.
Sección 7. Deberes
de los Miembros
1. Asistir a
las actividades organizadas por la Asociación.
2. Asistir a
las Asambleas.
3. Colaborar
con las comisiones de trabajo.
4. Estar
disponibles para ocupar un puesto en la Junta de Directores de la Asociación.
Artículo V- Oficiales y
Funcionarios
A-Junta de Directores
Sección 1. La
Asociación será regida por una Junta de Directores integrada por un mínimo de nueve
(9) miembros y un máximo de quince (15) electos en asamblea general por mayoría
de los votantes, no por pluralidad.
Sección 2. Procedimiento
para elegir la Junta de Directores
Los
Directores serán electos en asamblea general por mayoría de los votantes, no
por pluralidad. Los candidatos a los puestos en la Junta de Directores deben
ser mayores de 18 años, miembros activos del Centro Cultural a que pertenezcan,
por lo menos un año antes de la celebración
de la Asamblea.
Sección 3. No
pueden formar parte de la Junta de Directores personas que ocupen o aspiren a
cargos electivos en el gobierno estatal o municipal, ni empleados del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Sección 4.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de Directores, personas convictas de
delitos graves, con problemas de drogadicción o abuso de alcohol.
Sección 5.
Las votaciones serán secretas, a menos que dos terceras partes (2/3) de los
miembros presentes, dispongan el voto
abierto o a viva voz.
Sección 6.
El Presidente será electo por un término de dos (2) años y podrá ser reelecto
por un (1) término adicional. Cuando un presidente cumpla dos términos
consecutivos en la Junta, (4 años); no
podrá ser electo hasta después de haber permanecido fuera de ella por un
término, o sea dos (2) años.
Sección 7.
Los otros miembros de la Junta de Directores pueden ser electos tres términos
consecutivos (6) años. Podrán ser electos nuevamente después de permanecer fuera
de la Junta por dos años.
Sección 8. Comisiones
Permanentes y Especiales
La Junta de
Directores tendrá facultad para nombrar las comisiones permanentes y especiales
que fueren necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos y propósitos de la Asociación.
Sección 10. La
Junta de Directores de la Asociación,
podrá crear Comisiones Especiales (Ad Hoc) a cargo de diversas
actividades. Las comisiones tanto permanentes como especiales, son
instrumentos creadas con el propósito de
dar cumplimiento a los objetivos y propósitos de la Junta. Las Comisiones
estarán subordinadas e informarán de su trabajo a la Junta de Directores de la Asociación
cada vez que le sea requerido por ésta.
Sección 11. Procedimiento
para elegir o nombrar las comisiones.
Las comisiones
permanentes y especiales serán nombradas por el Presidente con el aval y
consentimiento de la mayoría de la Junta de Directores. El término de las comisiones permanentes será
de dos (2) años a menos que la Junta determine lo contrario. El término de las comisiones
especiales será el que determine la Junta de Directores por mayoría.
Sección 12. Los
candidatos serán consultados sobre su disponibilidad de pertenecer a las
comisiones antes de ser nombrados. Las comisiones permanentes consistirán de un
mínimo de tres personas y deberán
elegir un
presidente(a), y un secretario(a). Este requisito no aplica a las comisiones
especiales.
Artículo VI-Poderes y Deberes de la Junta de
Directores
Sección 1. Poderes:
La Junta de
Directores será la autoridad máxima de la Asociación, cuando no esté reunida en Asamblea. La
responsabilidad de planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades
culturales que desarrolle y realice,
reside en la Junta de Directores y en sus comisiones permanentes y
especiales.
Sección 2. Deberes:
- Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.
- Preparar un Plan de Trabajo y su correspondiente presupuesto para cada año fiscal.
- Preparar un inventario de recursos físicos, humanos y culturales de los centros culturales.
- Establecer relaciones con los Centros Culturales de todos los pueblos de Puerto Rico e incorporarlos a la Asociación.
- Reunirse por lo menos una vez al mes en distintos Centros Culturales de la isla.
- Abrir una cuenta en una institución financiera con la firma del Presidente(a), Vicepresidente y el Tesorero(a).
- Recibir donativos y otros ingresos a favor de la Asociación
- Gestionar una dirección oficial y permanente.
- Crear cuantas comisiones considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
- Velar por la redacción, impresión y distribución de los informes anuales del Presidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a).
- Custodiar el libro oficial de actas.
- La Junta saliente deberá entregar todos los documentos y pertenencias de la Asociación a la Junta entrante.
- Mantener una relación de coordinación y comunicación efectiva con el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
- Convocar a una asamblea anual ordinaria, o extraordinaria cuando lo considere necesario.
Sección 3. Los
poderes y deberes del Presidente(a)
- Presidir las reuniones de la Junta de Directores y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
- Será el portavoz de los acuerdos de la Junta de Directores y la representará en todos los asuntos oficiales.
- Convocará junto con el Secretario(a) las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores y las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
- Firmará con el Secretario(a) las convocatorias y actas de las reuniones; y con el Tesorero las órdenes de desembolso de fondos, cheques y giros.
- Informará en cada reunión de la Junta de Directores de las gestiones relativas a su cargo.
- Rendirá un informe escrito de su gestión en la asamblea general ordinaria de la Asociación.
- Firmar junto al Secretario(a) toda la correspondencia.
- Dar lectura en la reuniones de la Junta a la correspondencia recibida y entregada al Secretario(a) para su archivo.
- Reclutar para su asesoramiento los recursos necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Delegar la representación de la Asociación en caso de ausencia o incapacidad al Vicepresidente(a).
- Entregar la presidencia a un miembro de la Asamblea en caso de que aspire a la reelección o algún otro puesto electivo en la Junta de Directores de la Asociación, hasta que culmine el proceso de elección, tras lo cual el Presidente(a) en funciones reasume la conducción de los trabajos.
- El Presidente(a) será miembro exoficio de todas las comisiones.
Sección 5. Deberes
del Vicepresidente
- Asumir todos los deberes y ejercer todas las funciones del Presidente(a) por delegación de éste, o en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.
- Supervisar y coordinar la labor de las diferentes Comisiones y rendir a la Junta de la Asociación un informe periódico de esa labor.
- Realizar cualquier encomienda especial designada por el Presidente(a) o la Junta de Directores de la Asociación.
Sección 6. Deberes
del Secretario(a)
- Preparar y conservar las actas de todas las asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores en el Libro de Actas.
- Expedir y firmar con el Presidente(a) todas las convocatorias para las reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores y las de la Asociación.
- Recibir y contestar la correspondencia relacionada con la Asociación recogiendo en su respuesta el consenso de la Junta de Directores.
- Archivar, custodiar y proteger la correspondencia relacionada con la Asociación.
- Dar lectura a la minuta de la reunión anterior.
- Llevar un registro actualizado de cada uno de los miembros con el nombre, dirección y teléfono de cada uno.
Sección 7. Deberes
del Tesorero(a)
- Someter a la Junta un plan financiero en el primer trimestre de su incumbencia.
- Presidir la Comisión de Finanzas.
- Velar por las finanzas, cobros, colectas, y donativos de la Asociación.
- Mantener una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones económicas de la Asociación.
- Firmar con el Presidente o Vicepresidente todos los cheques, giros, pagarés, y otras obligaciones de la Asociación, observando que todos los pagos sean hechos mediante cheques o giros postales contra facturas, salvo las transacciones de caja menuda.
- Tener bajo su custodia los fondos, valores, documentos financieros importantes y propiedades de la Asociación.
- Depositar los fondos en la institución financiera que determine la Junta de Directores de la Asociación.
- Presentar un informe mensual sobre el estado financiero a la Junta de Directores de la Asociación.
- Presentar y circular a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado del estado financiero de la Asociación.
- Con la ayuda de algún miembro de la Junta de Directores, será agente fiscal en propuestas y donativos que solicita o reciba la Asociación.
Artículo VII-Finanzas
Sección 1. El
Tesorero de la Asociación, tendrá a su cargo y control todos los asuntos
relacionados con las finanzas. Presidirá
la Comisión de Finanzas y tendrá todos los derechos y deberes, que establece
este Reglamento.
Artículo VIII-Las Asambleas
Sección 1.
Ordinaria
Los miembros
de la Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc. se reunirán en
Asamblea General Ordinaria cada año. Esta Asamblea se celebrará en el periodo
comprendido entre el de y el de El
día, hora y lugar que determine la Junta de Directores, en coordinación con el
Representante de Promoción Cultural que designe el Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Sección 2. Elección
de Oficiales
La asamblea
ordinaria tendrá la prerrogativa de elegir a todos los oficiales de la Junta de
Directores que venzan sus términos o elegir una nueva Junta.
Sección 3.
Comité de Transición
Luego de la
elección de la Junta de Directores se dispondrá de un comité de transición
compuesto por el Presidente(a), Secretario(a), y Tesorero(a) entrantes y
salientes quienes se reunirán en un periodo no mayor de diez (10) laborables, para
hacer traspaso de documentos, libros de actas, informe de tesorería y otra
propiedad de la Asociación, para
asegurar la continuidad normal y efectiva de los trabajos de la nueva Junta de
Directores.
Sección 4. Impugnación
En caso de
impugnación de la asamblea se observará el procedimiento establecido en el
Artículo VII, Sección 9 del Reglamento de los Centros Culturales adscritos al
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Sección 5.
Extraordinaria
Deberá
convocarse:
a) Cuando la
Junta de Directores de la Asociación lo estime necesario.
b) Cuando
dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores de la Asociación lo
solicite por escrito al Presidente.
c) Cuando un
número no menor de dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos lo solicite por escrito
a la Junta de Directores.
Sección 6. En
cualquier caso la convocatoria para una asamblea extraordinaria deberá expresar
claramente los asuntos a tratar. En ningún momento podrán tratarse asuntos que
no aparezcan en dicha convocatoria.
Sección 7. Convocatorias
Las
convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser
expedidas por el Secretario(a) y el Presidente(a) con no menos de diez (10)
días laborables de anticipación mediante aviso escrito a todos los miembros.
Dicho aviso podrá circularse
personalmente,
mediante correo, prensa, correo electrónico, o cualquier otro medio de
comunicación.
Sección 8. Quórum
En las
asambleas ordinarias y extraordinarias constituirá quórum el cincuenta y un (51)
por ciento de los miembros de la organización. De no alcanzar ese quórum se
recesará treinta (30) minutos y constituirá quórum treinta y cinco (35) por
ciento de los miembros . En caso de no
alcanzar este quórum se recesará nuevamente treinta (30) minutos y constituirá
quórum un mínimo de venticinco (25) por ciento de los miembros de la asociación.
Sección 9. Orden
del Día
El orden del
día en las Asambleas Generales Ordinarias será el establecido por la Junta de Directores
de la Asociación.
Sección 10.
Comité de Nominaciones, Elecciones y Escrutinio
El
Presidente designará un Comité de nominaciones, elecciones y escrutinio, que
tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir el proceso de nominaciones,
elecciones y escrutinio.
Sección 11.
Nominaciones
Toda
nominación a un cargo electivo deberá radicarse por escrito en la Asociación
por lo menos treinta (30) días calendarios antes de la asamblea general
ordinaria. El Comité de Nominaciones,
elecciones y
escrutinio, examinará las nominaciones recibidas para determinar si cumplen con
los requisitos de este Reglamento y notificará a los candidatos los resultados
de su evaluación, no más tarde de diez (10)
días antes de la asamblea.
Sección 12.
El Comité podrá solicitar a los candidatos cualquier documento requerido por el
Reglamento y que no fue sometido.
Sección 13. Solo se permitirán nominaciones en la
Asamblea, en aquellos casos en que no se hubiesen radicado candidatos al puesto
electivo. Ningún nominado
certificado podrá renunciar a su candidatura en la asamblea para solicitar ser
considerado a otro puesto electivo.
Sección 14.
Reglas Para Elecciones
Las
siguientes reglas regirán la elección de todos los funcionarios cuyos cargos
sean electivos:
a) Toda
votación para elegir oficiales será secreta, a menos que dos terceras partes
(2/3) de los miembros presentes dispongan el voto abierto o a viva voz. Cuando
se nomine un solo candidato para una posición, la votación será por mayoría
simple.
b) Tendrá
derecho al voto todo miembro registrado, ( bona fide) que cumpla con los requisitos establecidos en
este Reglamento, presente en la Asamblea
el día de la elección.
c) El
candidato requerirá mayoría simple de los votos, no por pluralidad.
d) Cuando
compitan más de dos candidatos para un cargo y ninguno obtenga la mayoría
requerida, se llevará a cabo una segunda
votación entre los dos candidatos que más votos lograron. Aquel que obtenga
mayoría en esta votación, resultará electo.
e) En caso
de ocurrir un empate en una votación para un cargo se recurrirá al método de
insaculación, colocando los nombres de los candidatos en papeles iguales dentro
de una urna y sacando el nombre de uno de ellos quien será elegido.
f) El
proceso de planificación, organización, y ejecución eleccionaria, estará a
cargo del Comité de Nominaciones, Elecciones y Escrutinio.
g) Las
campañas para competir por los cargos electivos de la Asociación, deberán estar enmarcadas en un marco
responsable de respeto y decoro, guiada por la razón y el buen gusto.
h) El salón
donde se lleve a cabo la asamblea general ordinaria estará libre de toda
campaña o actividad proselitista.
i) En casos
de renuncias o vacantes, la Junta de Directores cubrirá dicha vacante o puesto interinamente
hasta la próxima asamblea general ordinaria.
Artículo IX- Método y Procedimiento para conducir
las reuniones de la Junta de Directores. ( Sugerido)
- Determinación de quórum
- Invocación o Reflexión
- Iniciación de los trabajos por el Presidente(a)
- Lectura, discusión y aprobación del acta de la reunión anterior
5. Correspondencia Recibida o generada
6. Informe del Tesorero(a)
7. Informe de Comisiones
7. Asuntos Pendientes
8. Asuntos Nuevos
9. Fecha próxima reunión
10. Clausura
Sección 1. Las
comisiones podrán adoptar este formato para la celebración de sus reuniones. El
quórum será por mayoría simple de los miembros que componen la comisión y
deberá levantarse un acta por el secretario(a) de la comisión.
Sección 2. Las
decisiones de la Junta de Directores y Comisiones será por mayoría simple de
los miembros que voten.
Artículo X-Custodia y uso del sello corporativo y
de cualquier logo y otros documentos.
Sección 1. El
Secretario(a) tendrá la custodia y uso del sello corporativo, de cualquier logo
y otros documentos. La preparación y custodia de las actas de la Junta de Directores
y de las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias será responsabilidad del Secretario(a).
Sección 2. Las
actas de las comisiones las preparará y custodiará el secretario(a) de cada
comisión.
Sección 3. Los
Informes Financieros los preparará y custodiará el Tesorero de la Junta de
Directores de la Asociación.
Artículo XI-Procedimientos para otorgar contratos y
otros documentos legales a nombre de la Asociación de Centros Culturales de
Puerto Rico Inc.
Sección 1. Los
contratos y otros documentos legales que se otorguen a nombre y en
representación de la Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc., deberán ser otorgados por el Presidente con la
aprobación y consentimiento de la mayoría de la Junta de Directores.
Sección 2.
El presidente podrá delegar en su sana discreción esa responsabilidad en el
Vicepresidente, o cualquier otro miembro de la Junta cuando las circunstancias
así lo ameriten.
Artículo XII-Autoridad Parlamentaria para cubrir
aquello que no esté establecido en el Reglamento
Sección 1. Este
Reglamento se aplicará de conformidad al Manual de Procedimiento Parlamentario
de Reece B. Bothwell, Cuarta edición revisada y actualizada, por el
parlamentarista certificado, Miguel Santiago Meléndez, 2009.
Artículo XIII- Procedimiento para enmendar este
Reglamento
Sección 1. Este
Reglamento podrá enmendarse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por el voto
de dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, cuyo quórum mínimo será
venticinco (25) por ciento de los miembros de la Asociación.
Sección 2.
Las enmiendas deberán someterse por escrito a la Junta de Directores con treinta
(30) días calendarios de anticipación de la celebración de la asamblea para su
consideración y estudio. Este requisito es
mandatorio. No se considerarán enmiendas que no cumplan con el mismo.
Artículo XIV-Vigencia
Sección 1. Este
Reglamento comenzará a regir inmediatamente sea aprobado por dos terceras (2/3)
partes de los miembros presentes en asamblea extraordinaria u ordinaria
convocada a esos efectos.
Artículo XV- Cláusula de Salvedad
Sección 1.
Si cualquier artículo, párrafo, sección o parte de este reglamento fuera
declarado nulo o inconstitucional, por un tribunal con jurisdicción y
competencia, dicho fallo no afectará, perjudicará o invalidará el resto del
reglamento.
C O N T E N I D O
Prefacio…………………………………………………………………………………………………………..1
Artículo
I Base
Legal……………………………………………………………………..............
2
Artículo
II Nombre y
Domicilio…………………………………………………………………. 2
Artículo III
Objetivos Generales…………………………………………………………………
2
Artículo IV
Membresía………………………………………………………………………………
3
Deberes de los Miembros ……………………………..………………………………………….
3
Artículo V
Oficiales y Funcionarios…………………………………………………………….. 3
Sección 1 Junta de
Directores…………………………………………………………………… 4
Sección 2 Procedimiento para elegir la Junta de
Directores……………………… 4
Sección 3 Personas que no pueden formar parte de la
Junta……………………. 4
Sección 4 Personas excluidas de la Junta………………………………………………….. 4
Sección 5 Votaciones
Secretas………………………………………………………………….. 4
Sección 6 Término del
Presidente…………………………………………………………….. 4
Sección 7 Término de los otros miembros de la
Junta………………………………. 5
Sección 8 Comisiones Permanentes…………………………………………………………. 5
Sección 9 Funciones de las Comisiones
Permanentes……………………………… 5
Sección 10 Comisiones
Especiales…………………………………………………………….. 5
Sección 11 Procedimiento para
elegir o nombrara las Comisiones…………….
5
Sección 12 Composición de las
Comisiones………………………………………………. 5
Artículo VI Poderes y deberes de la Junta de
Directores………………………….. 6
Sección 1 Responsabilidad de la
Junta……………………………………………………… 6
Sección 2 Deberes de la Junta………………………………………………………………….. 6
Sección 3 Deberes del Presidente, Vicepresidente, Secretario(a) y
Tesorero
(a)……………………………………………………………………………….
7-10
Artículo VII Finanzas…………………………………………………………………………………. 10
Sección 1 Deberes del
Tesorero…………………………………………………………….. 10
Artículo VIII Las
Asambleas………………………………………………………………………..
10
Sección 1 Asambleas
Ordinarias………………………………………………………………… 10
Sección 2 Elección de
Oficiales…………………………………………………………………..
11
Sección 3 Comité de
Transición………………………………………………………………….
11
Sección 4 Impugnación……………………………………………………………………………… 11
Sección 5 Asamblea
Extraordinaria…………………………………………………………….
11
Sección 6 Convocatoria
asamblea extraordinaria……………………………….………
11
Sección 7 Convocatorias……………………………………………………………………………. 12
Sección 8
Quórum………………………………………………………………………………………
12
Sección 9 Orden del
Día…………………………………………………………………………….. 12
Sección 10 Comité de
Nominaciones, Elecciones, y Escrutinio…………………. 13
Sección 11 Nominaciones………………………………………………………………………….. 13
Sección 12
Requisitos…………………………………………………………………………………
13
Sección 13 Nominaciones en la
Asamblea………………………………………………….. 13
Sección 14 Reglas para Elecciones………………………………………………………………
13-14
Artículo IX Método y Procedimiento para Conducir
Las Reuniones de la Junta
de Directores………………………………….. 15
Sección 1 Formato de las
Comisiones……………………………………………………… 15
Sección 2 Decisiones de la Junta y de las
Comisiones………………………………. 15
Artículo X Custodia y uso del sello corporativo y de
Cualquier logo y otros
documentos………………………………………….. 16
Sección 1 Documentos bajo la custodia del Secretario(a)…………………………. 16
Sección 2 Las Actas de las Comisiones………………………………………………………. 16
Sección 3 Custodia de los Informes Financieros………………………………………… 16
Artículo XI Procedimiento para otorgar Contratos y otros
Documentos
legales…………………………………………………………………… 16
Sección 1 Otorgamiento de contratos y otros
documentos……………………….. 16
Sección 2 Delegación de
Responsabilidad…………………………………………………..
16
Artículo XIII Autoridad
Parlamentaria para cubrir aquello que no esté
Establecido en el
Reglamento………………………………………………….. 16
Sección 1 Manual de Procedimiento Parlamentario de
Reece B. Bothwell
Artículo XIV Procedimiento
para enmendar el Reglamento…………………………
17
Sección 1 Voto y quórum
requerido……………………………………………………….. 17
Sección 2
Enmiendas………………………………………………………………………………. 17
Artículo V Vigencia……………………………………………………………………………………. 17
Sección 1 Aprobación por la
Asamblea…………………………………………………….. 17
Artículo XVI Cláusula de
Salvedad………………………………………………………………… 17
Sección 1 Declaración de Nulidad o Inconstitucionalidad…………………………. 17
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