miércoles, 9 de julio de 2014

ANTE PROPROYECTO DE REGLAMENTO


ANTE PROPROYECTO DE REGLAMENTO
            ASOCIACIÓN DE CENTROS CULTURALES DE PUERTO RICO INC.
 
 
P R E F A C I O
 
La Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico,  se fundó el 26 de enero 2014, en asamblea celebrada en el Centro Cultural Cayacoll de Juana Díaz. Posteriormente fue incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Es una organización sin fines de lucro.  El comité de reglamento ha preparado este Anteproyecto de Reglamento para que sirva de guía para la administración y operación de la Asociación.  Exhortamos a todos los Centros Culturales aportar sus ideas, sugerencias o recomendaciones para el proyecto final de Reglamento.
 
Comité de Reglamento
Héctor Valentín Yera, Presidente
Teodoro Maldonado Rivera, Vicepresidente
Félix Báez Neris,  Secretario
 
 
        
 
 
 
Artículo I-Base Legal
Sección 1.  Este reglamento se promulga en base a la Ley 89 del 21 de junio de 1955,  según enmendada,  que creó el Instituto de Cultura Puertorriqueña;  y el Reglamento vigente de Los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo II-Nombre y Distintivo         
Sección 1. El nombre de esta organización es Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc.,  fundada el 26 de enero 2014,  en asamblea celebrada  en el Centro Cultural Cayacoll  de Juana Díaz, Puerto Rico.   
Sección 2. El distintivo oficial de la Asociación, será aquel que se determine por los Centros Culturales, acompañado siempre del sello del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Debe llevar impreso el año de la fundación de la Asociación.
Artículo III-Objetivos Generales 
Sección 1. La Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc. es una organización autónoma que integra  Centros Culturales de Puerto Rico y otras organizaciones (bona fide), que determine la Asociación.
Sección 2. Reconocer,  apoyar y defender al Instituto de Cultura Puertorriqueña como la institución gestora y promotora de la cultura puertorriqueña.
Sección 3. Articular un plan estratégico que de curso de acción a los proyectos,  propuestas y actividades que fortalezcan el desarrollo de los centros culturales.
Sección 4. La organización es una entidad sin fines de lucro,  no sectaria, y no discrimina por razones de raza, políticas, religiosas, o proselitistas, dirigida por una Junta de Directores seleccionada en asamblea amplia con representación  de los Centros Culturales.
Artículo IV-Membresía
Sección 1. Podrán formar parte de la Asociación todos los Centros Culturales de Puerto Rico, representados por su presidente o la persona que el designe con voz y voto.    
Sección 2. La Asociación tendrá el poder de aceptar organizaciones reconocidas por el estado dentro del grupo de trabajo. Aquellas que no estén incorporadas deberán estar dentro de una organización reconocida por la Asociación de Centros Culturales. Toda organización para ser parte de la Asociación debe ser sin fines de lucro.
Sección 3. Cada organización presentará evidencia de su estado actual y esos documentos serán parte de un archivo de datos.
Sección 7. Deberes de los Miembros
1. Asistir a las actividades organizadas por la Asociación.
2. Asistir a las Asambleas.
3. Colaborar con las comisiones de trabajo.
4. Estar disponibles para ocupar un puesto en la Junta de Directores de la Asociación.
Artículo V- Oficiales y Funcionarios                              
A-Junta de Directores
Sección 1. La Asociación será regida por una Junta de Directores integrada por un mínimo de nueve (9) miembros y un máximo de quince (15) electos en asamblea general por mayoría de los votantes, no por pluralidad.
Sección 2. Procedimiento para elegir la Junta de Directores
Los Directores serán electos en asamblea general por mayoría de los votantes, no por pluralidad. Los candidatos a los puestos en la Junta de Directores deben ser mayores de 18 años, miembros activos del Centro Cultural a que pertenezcan,  por lo menos un año antes de la celebración de la Asamblea.    
Sección 3. No pueden formar parte de la Junta de Directores personas que ocupen o aspiren a cargos electivos en el gobierno estatal o municipal,  ni empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Sección 4. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Directores, personas convictas de delitos graves, con problemas de drogadicción o abuso de alcohol.
Sección 5. Las votaciones serán secretas, a menos que dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes,  dispongan el voto abierto o a viva voz.
Sección 6. El Presidente será electo por un término de dos (2) años y podrá ser reelecto por un (1) término adicional. Cuando un presidente cumpla dos términos consecutivos en la Junta, (4 años);  no podrá ser electo hasta después de haber permanecido fuera de ella por un término, o sea dos (2) años.
Sección 7. Los otros miembros de la Junta de Directores pueden ser electos tres términos consecutivos (6) años. Podrán ser electos nuevamente después de permanecer fuera de la Junta por dos años.
Sección 8. Comisiones Permanentes y Especiales
La Junta de Directores tendrá facultad para nombrar las comisiones permanentes y especiales que fueren necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos y propósitos de la Asociación.
Sección 10. La Junta de Directores de la Asociación,  podrá crear Comisiones Especiales (Ad Hoc) a cargo de diversas actividades. Las comisiones tanto permanentes como especiales, son instrumentos  creadas con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y propósitos de la Junta. Las Comisiones estarán subordinadas e informarán de su trabajo a la Junta de Directores de la Asociación cada vez que le sea requerido por ésta.
Sección 11. Procedimiento para elegir o nombrar las comisiones.
Las comisiones permanentes y especiales serán nombradas por el Presidente con el aval y consentimiento de la mayoría de la Junta de Directores.  El término de las comisiones permanentes será de dos (2) años a menos que la Junta determine lo contrario. El término de las comisiones especiales será el que determine la Junta de Directores por mayoría.
Sección 12. Los candidatos serán consultados sobre su disponibilidad de pertenecer a las comisiones antes de ser nombrados. Las comisiones permanentes consistirán de un mínimo de tres personas y deberán
elegir un presidente(a), y un secretario(a). Este requisito no aplica a las comisiones especiales.
Artículo VI-Poderes y Deberes de la Junta de Directores
Sección 1. Poderes:
La Junta de Directores será la autoridad máxima de la Asociación,  cuando no esté reunida en Asamblea. La responsabilidad de planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades culturales que desarrolle y realice,  reside en la Junta de Directores y en sus comisiones permanentes y especiales.
Sección 2. Deberes:
  1. Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.
  2. Preparar un Plan de Trabajo y su correspondiente presupuesto para cada año fiscal.
  3. Preparar un inventario de recursos físicos, humanos y culturales de los centros culturales.
  4. Establecer relaciones con los Centros Culturales de todos los pueblos de Puerto Rico e incorporarlos a la Asociación.
  5. Reunirse por lo menos una vez al mes en distintos Centros Culturales de la isla.
  6. Abrir una cuenta en una institución financiera con la firma del Presidente(a), Vicepresidente y el Tesorero(a).
  7. Recibir donativos y otros ingresos a favor de la Asociación
  8. Gestionar una dirección oficial y permanente.
  9. Crear cuantas comisiones considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  10. Velar por la redacción, impresión y distribución de los informes anuales del Presidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a).
  11. Custodiar el libro oficial de actas.
  12. La Junta saliente deberá entregar todos los documentos y pertenencias de la Asociación a la Junta entrante.
  13.  Mantener una relación de coordinación y comunicación efectiva con el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
  14. Convocar a una asamblea anual ordinaria,  o extraordinaria cuando lo considere necesario.  
Sección 3. Los poderes y deberes del Presidente(a)
  1. Presidir las reuniones de la Junta de Directores y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
  2. Será el portavoz de los acuerdos de la Junta de Directores y la representará en todos los asuntos oficiales.
  3. Convocará junto con el Secretario(a) las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores y las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
  4. Firmará con el Secretario(a) las convocatorias y actas de las reuniones; y con el Tesorero las órdenes de desembolso de fondos,  cheques y giros.
  5. Informará en cada reunión de la Junta de Directores de las gestiones relativas a su cargo.
  6. Rendirá un informe escrito de su gestión en la asamblea general ordinaria de la Asociación.
  7. Firmar junto al Secretario(a) toda la correspondencia.
  8. Dar lectura en la reuniones de la Junta a la correspondencia recibida y entregada al Secretario(a) para su archivo.
  9. Reclutar para su asesoramiento los recursos necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  10. Delegar  la representación de la Asociación en caso de ausencia o incapacidad al Vicepresidente(a).
  11. Entregar la presidencia a un miembro de la Asamblea en caso de que aspire a la reelección o algún otro puesto electivo en la Junta de Directores de la Asociación,  hasta que culmine el proceso de elección, tras lo cual el Presidente(a) en funciones reasume la conducción de los trabajos.
  12. El Presidente(a) será miembro exoficio de todas las comisiones.
 
Sección 5. Deberes del Vicepresidente
  1. Asumir todos los deberes y ejercer todas las funciones del Presidente(a) por delegación de éste, o en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.
  2. Supervisar y coordinar la labor de las diferentes Comisiones y rendir a la Junta de la Asociación un informe periódico de esa labor.
  3. Realizar cualquier encomienda especial designada por el Presidente(a) o la Junta de Directores de la Asociación.
     
Sección 6. Deberes del Secretario(a)
 
  1. Preparar y conservar las actas de todas las asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores en el Libro de Actas.
  2. Expedir y firmar con el Presidente(a) todas las convocatorias para las reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores y las de la Asociación.
  3. Recibir y contestar la correspondencia relacionada con la Asociación recogiendo en su respuesta el consenso de la Junta de Directores.
  4. Archivar,  custodiar y proteger la correspondencia relacionada con la Asociación.
  5. Dar lectura a la minuta de la reunión anterior.
  6. Llevar un registro actualizado de cada uno de los miembros con el nombre, dirección y teléfono de cada uno.
 
Sección 7. Deberes del Tesorero(a)
  1. Someter a la Junta un plan financiero en el primer trimestre de su incumbencia.
  2. Presidir la Comisión de Finanzas.
  3. Velar por las finanzas, cobros, colectas, y donativos de la Asociación.
  4. Mantener una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones económicas de la Asociación.
  5. Firmar con el Presidente o Vicepresidente todos los cheques,  giros, pagarés, y otras obligaciones de la Asociación,  observando que todos los pagos sean hechos mediante cheques o giros postales contra facturas,  salvo las transacciones de caja menuda.
  6. Tener bajo su custodia los fondos, valores, documentos financieros importantes y propiedades de la Asociación.
  7. Depositar los fondos en la institución financiera que determine la Junta de Directores de la Asociación.
  8. Presentar un informe mensual sobre el estado financiero a la Junta de Directores de la Asociación.
  9. Presentar y circular a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado del estado financiero de la Asociación.
  10. Con la ayuda de algún miembro de la Junta de Directores, será agente fiscal en propuestas y donativos que solicita o reciba la Asociación.
Artículo VII-Finanzas
Sección 1. El Tesorero de la Asociación, tendrá a su cargo y control todos los asuntos relacionados con las finanzas.  Presidirá la Comisión de Finanzas y tendrá todos los derechos y deberes, que establece este Reglamento.
Artículo VIII-Las Asambleas
Sección 1. Ordinaria
Los miembros de la Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc. se reunirán en Asamblea General Ordinaria cada año. Esta Asamblea se celebrará en el periodo comprendido entre el       de       y el      de      El día, hora y lugar que determine la Junta de Directores, en coordinación con el Representante de Promoción Cultural que designe el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Sección 2. Elección de Oficiales
La asamblea ordinaria tendrá la prerrogativa de elegir a todos los oficiales de la Junta de Directores que venzan sus términos o elegir una nueva Junta.
Sección 3. Comité de Transición
Luego de la elección de la Junta de Directores se dispondrá de un comité de transición compuesto por el Presidente(a), Secretario(a), y Tesorero(a) entrantes y salientes quienes se reunirán en un periodo no mayor de diez (10) laborables, para hacer traspaso de documentos, libros de actas, informe de tesorería y otra propiedad de la Asociación,  para asegurar la continuidad normal y efectiva de los trabajos de la nueva Junta de Directores.
Sección 4. Impugnación
En caso de impugnación de la asamblea se observará el procedimiento establecido en el Artículo VII, Sección 9 del Reglamento de los Centros Culturales adscritos al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Sección 5. Extraordinaria
Deberá convocarse:
a) Cuando la Junta de Directores de la Asociación lo estime necesario.
b) Cuando dos terceras partes de los miembros de la Junta de           Directores de la Asociación lo solicite por escrito al Presidente.
c) Cuando un número no menor de dos terceras partes de los miembros  debidamente inscritos lo solicite por escrito a la Junta de Directores.
Sección 6. En cualquier caso la convocatoria para una asamblea extraordinaria deberá expresar claramente los asuntos a tratar. En ningún momento podrán tratarse asuntos que no aparezcan en dicha convocatoria.
Sección 7. Convocatorias
Las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser expedidas por el Secretario(a) y el Presidente(a) con no menos de diez (10) días laborables de anticipación mediante aviso escrito a todos los miembros. Dicho aviso podrá circularse
personalmente, mediante correo, prensa, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación.
Sección 8. Quórum
En las asambleas ordinarias y extraordinarias constituirá quórum el cincuenta y un (51) por ciento de los miembros de la organización. De no alcanzar ese quórum se recesará treinta (30) minutos y constituirá quórum treinta y cinco (35) por ciento  de los miembros . En caso de no alcanzar este quórum se recesará nuevamente treinta (30) minutos y constituirá quórum un mínimo de venticinco (25) por ciento de los miembros de la asociación.
Sección 9. Orden del Día
El orden del día en las Asambleas Generales Ordinarias será el establecido por la Junta de Directores de la Asociación.    
Sección 10. Comité de Nominaciones, Elecciones y Escrutinio
El Presidente designará un Comité de nominaciones, elecciones y escrutinio, que tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir el proceso de nominaciones, elecciones y escrutinio.
Sección 11. Nominaciones
Toda nominación a un cargo electivo deberá radicarse por escrito en la Asociación por lo menos treinta (30) días calendarios antes de la asamblea general ordinaria. El Comité de Nominaciones,
elecciones y escrutinio, examinará las nominaciones recibidas para determinar si cumplen con los requisitos de este Reglamento y notificará a los candidatos los resultados de su evaluación,  no más tarde de diez (10) días antes de la asamblea.
Sección 12. El Comité podrá solicitar a los candidatos cualquier documento requerido por el Reglamento y que no fue sometido.
Sección 13. Solo se permitirán nominaciones en la Asamblea,  en aquellos casos en que  no se hubiesen radicado candidatos al puesto electivo. Ningún nominado certificado podrá renunciar a su candidatura en la asamblea para solicitar ser considerado a otro puesto electivo.
Sección 14. Reglas Para Elecciones
Las siguientes reglas regirán la elección de todos los funcionarios cuyos cargos sean electivos:
a) Toda votación para elegir oficiales será secreta, a menos que dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes dispongan el voto abierto o a viva voz. Cuando se nomine un solo candidato para una posición, la votación será por mayoría simple.
b) Tendrá derecho al voto todo miembro registrado, ( bona fide)  que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento,  presente en la Asamblea el día de la elección.
c) El candidato requerirá mayoría simple de los votos, no por pluralidad.
d) Cuando compitan más de dos candidatos para un cargo y ninguno obtenga la mayoría requerida,  se llevará a cabo una segunda votación entre los dos candidatos que más votos lograron. Aquel que obtenga mayoría en esta votación, resultará electo.
e) En caso de ocurrir un empate en una votación para un cargo se recurrirá al método de insaculación, colocando los nombres de los candidatos en papeles iguales dentro de una urna y sacando el nombre de uno de ellos quien será elegido.
f) El proceso de planificación, organización, y ejecución eleccionaria, estará a cargo del Comité de Nominaciones, Elecciones y Escrutinio.        
g) Las campañas para competir por los cargos electivos de la Asociación,  deberán estar enmarcadas en un marco responsable de respeto y decoro, guiada por la razón y el buen gusto.
h) El salón donde se lleve a cabo la asamblea general ordinaria estará libre de toda campaña o actividad proselitista.
i) En casos de renuncias o vacantes, la Junta de Directores cubrirá dicha vacante o puesto interinamente hasta la próxima asamblea general ordinaria.
Artículo IX- Método y Procedimiento para conducir las reuniones de la Junta de Directores. ( Sugerido)
  1. Determinación de quórum
  2. Invocación o Reflexión
  3. Iniciación de los trabajos por el Presidente(a)
  4. Lectura, discusión y aprobación del acta de la reunión anterior
5. Correspondencia Recibida o generada
6. Informe del Tesorero(a)
7. Informe de Comisiones
7. Asuntos Pendientes
     8. Asuntos Nuevos
     9. Fecha próxima reunión      
   10. Clausura
Sección 1. Las comisiones podrán adoptar este formato para la celebración de sus reuniones. El quórum será por mayoría simple de los miembros que componen la comisión y deberá levantarse un acta por el secretario(a) de la comisión.
Sección 2. Las decisiones de la Junta de Directores y Comisiones será por mayoría simple de los miembros que voten.
Artículo X-Custodia y uso del sello corporativo y de cualquier logo y otros documentos.
Sección 1. El Secretario(a) tendrá la custodia y uso del sello corporativo, de cualquier logo y otros documentos. La preparación y custodia de las actas de la Junta de Directores y de las  Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será responsabilidad del Secretario(a).
Sección 2. Las actas de las comisiones las preparará y custodiará el secretario(a) de cada comisión.
Sección 3. Los Informes Financieros los preparará y custodiará el Tesorero de la Junta de Directores de la Asociación.
Artículo XI-Procedimientos para otorgar contratos y otros documentos legales a nombre de la Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc.
Sección 1. Los contratos y otros documentos legales que se otorguen a nombre y en representación de la Asociación de Centros Culturales de Puerto Rico Inc.,  deberán ser otorgados por el Presidente con la aprobación y consentimiento de la mayoría de la Junta de Directores.
Sección 2. El presidente podrá delegar en su sana discreción esa responsabilidad en el Vicepresidente, o cualquier otro miembro de la Junta cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo XII-Autoridad Parlamentaria para cubrir aquello que no esté establecido en el Reglamento
Sección 1. Este Reglamento se aplicará de conformidad al Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell, Cuarta edición revisada y actualizada, por el parlamentarista certificado, Miguel Santiago Meléndez, 2009.
Artículo XIII- Procedimiento para enmendar este Reglamento
Sección 1. Este Reglamento podrá enmendarse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, cuyo quórum mínimo será venticinco (25) por ciento de los miembros de la Asociación.
Sección 2. Las enmiendas deberán someterse por escrito a la Junta de Directores con treinta (30) días calendarios de anticipación de la celebración de la asamblea para su consideración y estudio.  Este requisito es mandatorio. No se considerarán enmiendas que no cumplan con el mismo.
Artículo XIV-Vigencia    
Sección 1. Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente sea aprobado por dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes en asamblea extraordinaria u ordinaria convocada a esos efectos.
Artículo XV- Cláusula de Salvedad
Sección 1. Si cualquier artículo, párrafo, sección o parte de este reglamento fuera declarado nulo o inconstitucional, por un tribunal con jurisdicción y competencia, dicho fallo no afectará, perjudicará o invalidará el resto del reglamento.
 
 
C O N T E N I D O
 
Prefacio…………………………………………………………………………………………………………..1
Artículo I  Base Legal……………………………………………………………………..............      2
Artículo II  Nombre y Domicilio………………………………………………………………….      2
Artículo III Objetivos Generales…………………………………………………………………      2
Artículo IV Membresía………………………………………………………………………………      3
Deberes de los Miembros ……………………………..………………………………………….     3                    
 
 
Artículo V Oficiales y Funcionarios……………………………………………………………..     3 Sección 1  Junta de Directores……………………………………………………………………     4
Sección 2  Procedimiento para elegir la Junta de Directores………………………     4
Sección 3  Personas que no pueden formar parte de la Junta…………………….     4
Sección 4  Personas excluidas de la Junta…………………………………………………..     4
Sección 5  Votaciones Secretas…………………………………………………………………..     4
Sección 6  Término del Presidente……………………………………………………………..     4
Sección 7  Término de los otros miembros de la Junta……………………………….     5
Sección 8  Comisiones Permanentes………………………………………………………….      5
Sección 9  Funciones de las Comisiones Permanentes………………………………       5
Sección 10 Comisiones Especiales……………………………………………………………..      5
Sección 11 Procedimiento para elegir o nombrara las Comisiones…………….      5
Sección 12 Composición de las Comisiones……………………………………………….       5
 
Artículo VI  Poderes y deberes de la Junta de Directores…………………………..       6
Sección 1  Responsabilidad de la Junta………………………………………………………       6
Sección 2  Deberes de la Junta…………………………………………………………………..       6
Sección 3  Deberes del Presidente,  Vicepresidente,  Secretario(a) y
                   Tesorero (a)……………………………………………………………………………….     7-10      
 
Artículo VII  Finanzas………………………………………………………………………………….      10
Sección 1     Deberes del Tesorero……………………………………………………………..      10
 
Artículo VIII Las Asambleas………………………………………………………………………..      10
Sección 1 Asambleas Ordinarias…………………………………………………………………      10
Sección 2 Elección de Oficiales…………………………………………………………………..      11
Sección 3 Comité de Transición………………………………………………………………….      11
Sección 4 Impugnación………………………………………………………………………………       11         
Sección 5 Asamblea Extraordinaria…………………………………………………………….      11
Sección 6 Convocatoria asamblea extraordinaria……………………………….………      11
Sección 7 Convocatorias…………………………………………………………………………….       12
Sección 8 Quórum………………………………………………………………………………………      12
Sección 9 Orden del Día……………………………………………………………………………..       12
Sección 10 Comité de Nominaciones,  Elecciones, y  Escrutinio………………….       13
Sección 11 Nominaciones…………………………………………………………………………..       13
Sección 12 Requisitos…………………………………………………………………………………       13
Sección 13 Nominaciones en la Asamblea…………………………………………………..      13
Sección 14 Reglas para Elecciones………………………………………………………………   13-14
 
Artículo IX  Método y Procedimiento para Conducir
                     Las Reuniones de la Junta de Directores…………………………………..       15
Sección 1    Formato de las Comisiones………………………………………………………        15
Sección 2    Decisiones de la Junta y de las Comisiones……………………………….       15
 
Artículo X   Custodia y uso del sello corporativo y de
                     Cualquier logo y otros documentos…………………………………………..      16
Sección 1    Documentos bajo la custodia del Secretario(a)………………………….      16
Sección 2    Las Actas de las Comisiones……………………………………………………….      16
Sección 3    Custodia de los Informes Financieros…………………………………………      16
 
Artículo XI  Procedimiento para otorgar Contratos y otros
                    Documentos legales……………………………………………………………………      16
Sección 1   Otorgamiento de contratos y otros documentos………………………..      16
Sección 2   Delegación de Responsabilidad…………………………………………………..      16
 
 
Artículo XIII Autoridad Parlamentaria para cubrir aquello que no esté
                      Establecido en el Reglamento…………………………………………………..       16
Sección 1     Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell        
 
Artículo XIV Procedimiento para enmendar el Reglamento…………………………       17
Sección 1      Voto y quórum requerido………………………………………………………..       17
Sección 2      Enmiendas……………………………………………………………………………….       17
 
Artículo V     Vigencia…………………………………………………………………………………….      17
Sección 1      Aprobación por la Asamblea……………………………………………………..      17
 
Artículo XVI  Cláusula de Salvedad…………………………………………………………………      17
Sección 1      Declaración de Nulidad o Inconstitucionalidad………………………….      17 
                              
                           
 
 

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